Programas de ayudas
Consulta pública sobre Orden que establece las bases de ayudas a la inversión en repotenciación de instalaciones eólicas
El programa de ayudas sometido a consulta abarca tres ámbitos: (La misma solicitud de ayuda no podrá presentarte a más de uno de dichos programas).
Programa 1 – Repotenciación de instalaciones eólicas: Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte. Se establece que la producción estimada por unidad de potencia de las nuevas instalaciones tras la repotenciación deberá ser superior a la producción real por unidad de potencia de las instalaciones existentes asociadas que se desmantelen.
Programa 2 – Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW: las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.
Programa 3 – Renovación tecnológica de instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores: la instalación de reciclaje deberá convertir al menos el 50% en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos) en materias primas secundarias.
Ámbito de aplicación: Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional.
Beneficiarios: Entre otros, podrán ser beneficiarios del programa de incentivos previsto por las bases reguladoras establecidas por esta Orden:
o Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa).
o Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
o Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia.
o El sector público institucional.
Cuantía: la ayuda máxima otorgable será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. El presupuesto subvencionable máximo por proyecto de inversión para el que se solicite la ayuda será en todo caso inferior a 50 millones de euros.
o Ayuda Base: Se establece como un porcentaje del coste subvencionable del proyecto y, en su caso, de la instalación de almacenamiento en los Programas 1 y 2. La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a “Pequeñas empresas” y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a “Medianas empresas”.
a) Programas 1 y 2: Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto, calculado sin incluir la instalación de almacenamiento, y hasta el 40% del coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, en ayudas concedidas a beneficiarios catalogados como “Gran Empresa”.
b) Programa 3: Hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto en ayudas concedidas a beneficiarios catalogados como “Gran Empresa”.
o Ayuda Adicional: La ayuda base podría complementarse con una ayuda adicional, ante el cumplimiento de determinadas condiciones que se especificasen en las convocatorias.
Entre otros aspectos, la Consulta plantea que las ayudas se otorguen en régimen de concurrencia competitiva y las actuaciones deberían estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2025 respetando el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente, así como los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014.
El plazo para participar en la Consulta se extiende desde el 09 de junio de 2022 hasta el viernes, 17 de junio de 2022.
Accede a todos los detalles sobre este programa a través del enlace.