Programas de ayudas

enero
15
2025

Las ayudas a Proyectos en colaboración público-privada 2024 ofrecen 320 M€ de apoyo a proyectos de desarrollo experimental en colaboración

El objetivo de la ayuda para “Proyectos de Colaboración Público Privada” es avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado.

La ayuda dispone de una dotación de 320.000.000 € desglosado de la siguiente manera:n

  • 80 M€ en forma de subvenciónn
  • 60 M€ en forma de anticipo reembolsablen
  • 180 M€ en forma de préstamo

Se subvencionarán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación. El presupuesto mínimo del proyecto será de 400.000 €.

Los proyectos tendrán una duración de tres años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2025.

Esta convocatoria va dirigida a las siguientes entidades:n

  • Organismos públicos de investigación.n
  • Universidades públicas y sus institutos universitarios.n
  • Institutos de investigación sanitaria.n
  • Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.n
  • Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal.n
  • Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.n
  • Otros centros privados de I+D, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos la I+D como actividad principal.n
  • Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.n
  • Asociaciones empresariales sectoriales (Las agrupaciones de interés económico (AIE) no podrán ser beneficiarias de estas ayudas).

Asimismo, podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas, integrados en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros órganos análogos que desarrollen actividades de I+D+I. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Se trata de una subvención para los organismos de investigación privados, subvención, anticipo reembolsable FEDER o una combinación de ambas para las entidades del sector público y para las empresas y asociaciones empresariales serán préstamos. Las características de los préstamos son:n

  • Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.n
  • Plazo fijo de carencia 3 años.n
  • Plazo máximo de devolución 7 años.n
  • Plazo máximo de amortización 10 años.n
  • Los anticipos reembolsables:
    • Financiarán el porcentaje del coste elegible correspondiente a la “cofinanciación comunitaria”.n
    • El plazo máximo de amortización del anticipo será de hasta dos años contados a partir del pago del saldo final.n
    • El tipo de interés aplicable al anticipo será del 0%.n
    • No se exigirá la constitución de garantía.

El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la agencia notifique a través de los medios electrónicos establecidos.

El plazo de presentación de la ayuda comienza el 15 de enero y finaliza el 5 de febrero de 2025.n