Programas de ayudas
Abierto el Programa Creación de Empresas Innovadoras 2026 de la Diputación Foral de Bizkaia
La iniciativa apoya tanto la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales como el crecimiento de nuevas empresas innovadoras en Bizkaia, a través de cinco áreas de actuación: Desarrollo de proyectos innovadores, Nuevas Empresas Innovadoras, Dinamización del ecosistema de emprendimiento, Aceleración y Activación de programas de aceleración de Startups en Bizkaia. Del 2 al 27 de febrero está abierto el plazo de solicitud al programa.
La Diputación Foral de Bizkaia ha lanzado el Programa Creación de Empresas Innovadoras 2026, con el que se apoya tanto la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales como el crecimiento de nuevas empresas innovadoras.
El programa se llevará a cabo a través de cinco áreas de actuación:
- Desarrollo de proyectos innovadores
- Nuevas Empresas Innovadoras
- Dinamización del ecosistema de emprendimiento
- Aceleración
- Activación de programas de aceleración de Startups en Bizkaia
Área 1 – Desarrollo de proyectos innovadores
Actuaciones subvencionables:
El desarrollo y definición del proyecto de creación de la nueva empresa innovadora o de la nueva unidad de negocio en los proyectos innovadores de intraemprendimiento.
Se consideran empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.
Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:
Gastos externos: estudios de viabilidad, de mercado, de comunicación y estudios de marketing, así como informes técnicos; desarrollo del concepto, características y funcionalidades básicas del producto o servicio; asesoramiento externo para el desarrollo del proyecto; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones y viajes y asistencia a ferias para el desarrollo del proyecto. En el caso de nuevas empresas innovadoras, arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia.
Los gastos deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027 y estar efectivamente pagados a fecha 31/01/2028.
Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 1 (desarrollo de proyectos empresariales innovadores):
- Personas físicas de Bizkaia promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, sin alta en IAE o con primera fecha de alta igual o posterior al 1 de enero de 2024.
- Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas empresas innovadoras.
- Empresas existentes de Bizkaia, con al menos 5 puestos de trabajo a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, promotoras de nuevas unidades de negocio, resultado de proyectos innovadores de intraemprendimiento.
- Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, acreditados según el Decreto 109/2015 o normativa vigente. Deben ser promotores de nuevas empresas innovadoras y pertenecer a alguna de las siguientes categorías: Centros de Investigación Básica y de Excelencia, Centros Tecnológicos Multifocalizados, Centros Tecnológicos Sectoriales o Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
Área 2 – Creación de nuevas empresas innovadoras
Actuaciones subvencionables:
La creación de nuevas empresas innovadoras.
Se consideran empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.
Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:
Prima por constitución de la nueva empresa y ampliaciones de capital; Gastos externos: constitución y lanzamiento, viajes y asistencia a ferias, protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; Gastos de arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia y contratación a fecha de finalización del plazo de solicitudes de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio a jornada completa equivalente y adscrita al centro de trabajo en Bizkaia.
Los gastos deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027 y estar efectivamente pagados a fecha 31/01/2028.
Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 2 (nuevas empresas innovadoras):
Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2024, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa equivalente adscritas al centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en dicho territorio. Además, deberán tener domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia, y estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de cierre del plazo de solicitudes y mantenerse hasta la concesión y los pagos.
Área 3 – Dinamización del ecosistema de emprendimiento
Actuaciones subvencionables:
El desarrollo de un plan de innovación colaborativo. Este plan tendrá como objeto permitir a las empresas líderes cubrir sus necesidades y retos en materia de innovación a través de la colaboración con las startups y con el ecosistema de emprendimiento de Bizkaia
El desarrollo de un programa de dinamización de startups en Bizkaia. Este programa estará impulsado por la empresa líder y se centrará en los ámbitos sectoriales prioritarios de sus líneas estratégicas y de su actividad.
El plan de innovación colaborativa y el proceso de dinamización de startups se realizarán con asesoramiento externo experto y bajo la supervisión de Beaz SAU.
Se podrán presentar proyectos en colaboración.
Se considera empresa lider la organización local empresarial que ocupa una posición destacada en su sector de mercado, capaz de mantener una ventaja competitiva significativa sobre sus competidores; con capacidad tecnológica e innovadora para consolidar su posición de liderazgo. Actúa en nichos de mercado donde son líderes e internacionalizadas.
Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:
Gastos de consultoría externa para el desarrollo del plan de innovación colaborativa o para el diseño, desarrollo e implantación de un proceso de dinamización de startups.
Los gastos deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027 y estar efectivamente pagados a fecha 31/01/2028.
Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 3:
Empresas líderes que tengan, al menos, 1 empleo a jornada completa equivalente adscrito al centro de producción de Bizkaia y que desarrolle su trabajo en dicho territorio. Además, deberán tener al menos un centro de producción en Bizkaia, y estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
Actuaciones subvencionables:
El desarrollo de un proyecto de aceleración de empresas que suponga la escalabilidad del negocio existente a nuevos mercados, el incremento de facturación y empleo y el aumento de su competitividad.
Se consideran proyectos de aceleración aquellos que sean estratégicos y supongan para la empresa el crecimiento y la mejora del posicionamiento en el mercado.
Se considerarán los siguientes gastos subvencionables
Gastos de consultoría externa para el desarrollo del proyecto de aceleración.
Los gastos deberán realizarse entre el 01/01/2025 y el 31/12/2027 y estar efectivamente pagados a fecha 31/01/2028.
Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 4 (desarrollo de proyectos de aceleración):
Empresas existentes, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 01/01/2021, estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa, con un capital social desembolsado de al menos 30.000 euros, con al menos 4 empleos a jornada completa (2 de ellos en Bizkaia) a fecha de presentación de la solicitud y con una cifra de facturación mínima en el ejercicio del 2024 de 150.000 euros. Deberan tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en Bizkaia. Además, haber sido beneficiaria del Programa de Creación de Empresas innovadoras en convocatorias anteriores y esté finalizada la justificación de dichos expedientes.
Área 5 – Atracción de aceleradoras de Startups
Actuaciones subvencionables:
La ayuda financia programas de aceleración de startups que se desarrollen presencialmente en BAT (B Accelerator Tower), con una duración mínima de 4 semanas, que incluyan al menos 5 startups (de las cuales un 60% deben ser de fuera de la CAPV) y que contemplen actividades de capacitación, mentorización individualizada y networking para dar a conocer el ecosistema emprendedor de Bizkaia y generar sinergias con agentes locales.
Las startups que pueden participar son aquellas empresas innovadoras y/o de base tecnológica, con antigüedad igual o inferior a 10 años, que desarrollen productos, servicios o procesos basados en innovación significativa o tecnología avanzada, con alto potencial de crecimiento, escalabilidad e impacto en el mercado, y que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo.
Se consideran gastos subvencionables:
- Gastos externos: Formación especializada ligada al crecimiento empresarial; mentorización y asesoramiento externo; actividades de networking (alquiler de espacios, catering, desplazamientos, contratación de dinamizadores); alojamiento y desplazamiento de las startups participantes asumidos por la aceleradora.
- Gastos internos: Personal destinado al desarrollo del programa en Bizkaia.
Los gastos deben ejecutarse entre los cuatro meses anteriores al inicio de las acciones del programa que se desarrollen presencialmente en BAT y los dos meses posteriores a su finalización, siempre dentro de los limites comprendidos entre el 1 de enero del 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 5 las empresas aceleradoras de carácter privado que cumplan los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud, entre otros:
- Estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
- Disponer de un número de identificación fiscal (NIF) otorgado por cualquiera de las administraciones tributarias forales o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Estar inscritas en el Censo de personas empresarias, profesionales y retenedoras de Bizkaia, o en el censo equivalente de cualquier otra administración tributaria foral o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Plazos
- 1ª convocatoria: desde las 08:30 del 2 de febrero hasta las 13:30 horas del 27 de febrero de 2026.
- A través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica (https://www.bizkaia.eus/Sustapena-OficinaVirtual). Para ello deberá disponer de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA), acceder a través de certificado electrónico B@kQ que podrá ser solicitado en las oficinas de Obispo Orueta, 6.