Programas de ayudas

septiembre
19
2024

Abierta la primera convocatoria del Programa Valles de H2 para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (Clústeres o Valles)

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía ha publicado la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (Clústeres o Valles) en el marco de financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con 1.200 millones de euros por la Unión Europea – NextGeneration EU. Ya está publicada en el BOE la orden de bases del programa.

El objetivo de esta nueva línea de ayudas es crear valles de hidrógeno renovable, grandes núcleos o zonas industriales de generación y consumo, lo que permitirá un mayor aprovechamiento de este vector energético, gracias a las ventajas de la economía de escala y el efecto multiplicador que ello pueda tener.

Para ello, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Compromiso previo de compra del 60% de la producción por parte de consumidores.n
  • Garantía de que el hidrógeno producido sea de origen renovable.n
  • Disposición de electrolizadores de gran capacidad, con más de 100 MW.n
  • Posibilidad de conformar agrupaciones de proyectos con electrolizadores de, al menos, 50 MW.n
  • Además, se fija un máximo de ayuda para una única empresa o proyecto de un tercio del presupuesto disponible, es decir, de 400 M€.

Proyectos subvencionables

  • La potencia mínima de electrólisis objeto de ayuda, por proyecto, deberá ser de al menos 100 MW.n
  • Un mismo proyecto podrá incluir más de una ubicación física o geográfica con potencia de electrólisis, siempre que se encuentren en el mismo «valle de hidrógeno» o ubicaciones cercanas. Se establece una separación máxima de 100 km entre dos instalaciones distintas para poder considerarse dentro de un mismo proyecto. Cada ubicación física de electrólisis deberá alcanzar una potencia mínima de 50 MW, y se conocerá como «instalación» en lo relativo a las obligaciones establecidas en estas bases.n
  • Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados, como metanol o amoniaco, entre otros, que cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03)n
  • Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable.n
  • Opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga al menos el 75?% del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de producción de hidrógeno renovable.

Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido mediante un anticipo del 100%. Serán subvencionables aquellas actuaciones iniciadas a partir del 9 de marzo de 2023 (carácter retroactivo) y hasta 36 meses desde la fecha de resolución de la concesión, que inicialmente se plantea con un horizonte máximo de 6 meses desde el cierre de la convocatoria.

Beneficiarios

  • Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).n
  • Consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. n
  • Sector público institucional de cualquier Administración Pública, así como entidades de derecho privado dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y centros adscritos.

Criterios de valoración (sobre 100 puntos)

1. Criterio económico (puntuación máxima: 70 puntos)

Este criterio considera la mejor eficacia de la ayuda pública para el conjunto de las solicitudes recibidas. Para determinar la puntuación se empleará el indicador de € de ayuda/MW de electrolizador, según la siguiente fórmula:

Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW)–ratio ayuda solicitada del proyecto (€/MW)] / ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW). Redondeado a dos decimales.

2. Criterios técnicos (puntuación mínima requerida: 5 puntos; puntuación máxima: 10 puntos)

  • Grado de madurez del proyecto (5 puntos): Grado de avance en la obtención de permisos, disponibilidad de terrenos, estrategia de sostenibilidad para el uso del agua y estrategia de compra del electrolizador, etc.
  • Solvencia técnica y experiencia de la empresa y del proyecto (5 puntos)

3. Criterios ambientales y socioeconómicos técnicos (puntuación mínima requerida: 10 puntos; puntuación máxima: 20 puntos)n

  • Impacto social y económico (4 puntos): creación de empleo local, impacto en el desarrollo económico de la zona, igualdad de género, participación de pymes, transición justa)n
  • Impacto en reducción de emisiones y circularidad (4 puntos)n
  • Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que incluyan actividades de investigación y desarrollo (3 puntos)n
  • Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector del hidrógeno renovable de la Unión Europea (5 puntos)n
  • Cercanía geográfica y modo de distribución entre producción y consumo del hidrógeno renovable o derivados del mismo (4 puntos)

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 19 de septiembre y finalizará el 29 de octubre de 2024.