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title: El Gobierno Vasco, a través del EVE y del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, duplica las ayudas para impulsar la eficiencia energética en la industria hasta los 52 M€
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last_updated: 2026-05-21T12:16:26+02:00
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# El Gobierno Vasco, a través del EVE y del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, duplica las ayudas para impulsar la eficiencia energética en la industria hasta los 52 M€

*El programa, dirigido a pymes y grandes empresas industriales de Euskadi, impulsa actuaciones de eficiencia energética, energías renovables y descarbonización en procesos productivos. Las ayudas podrán cubrir entre el 15 % y el 65 % del coste subvencionable, en función del tipo de actuación y del tamaño de la empresa, con un límite máximo de 4 M€ por proyecto y beneficiario. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 19 de mayo de 2026 hasta el 30 de junio de 2027 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación hasta la completa asignación de los fondos.* El Gobierno Vasco ha puesto en marcha el [Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria](https://www.eve.eus/programa-de-ayudas/programa-de-ayudas-a-actuaciones-en-eficiencia-energetica-en-la-industria/), con el objetivo de incentivar la realización de actuaciones que impulsen la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los procesos productivos. Con una dotación global de 52 millones de euros, el programa duplica el presupuesto destinado en 2025. **Beneficiarios** Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro de los grupos 07 a 39, excepto el grupo 12. Las actuaciones podrán ser realizadas a través de empresas de servicios energéticos (ESE). Las actuaciones podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero *leasing*. **Actuaciones subvencionables** Las subvenciones se podrán aplicar a seis tipos de actuaciones: 1. **Tipo de actuación 1.** Inversiones en mejora o sustitución de la tecnología en equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, **consumidores de energía existentes**.
 
 No podrá ser objeto de subvención la sustitución de un activo por otro basado en combustible fósil. En las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de instalaciones existentes, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. 2. **Tipo de actuación 2.** Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes dedicadas a la generación de energía térmica destinada a la alimentación de procesos productivos, por otros procedentes de energías renovables basados en **bombas de calor**(deberán tener un SPF superior a 2,5).
 
 No podrán ser objeto de subvención actuaciones en climatización para el bienestar térmico de las personas y/o generación de agua caliente sanitaria (ACS). 3. **Tipo de actuación 3.** Implantación de **sistemas de gestión energética**(SGE) en empresas que no tengan la consideración de grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Los sistemas de gestión energética deberán cumplir la Norma UNE-EN ISO 50001 (esto no obliga a estar certificada bajo esta norma).
4. **Tipo de actuación 4.** Inversiones en **nuevas líneas de producción**actualmente no existentes.
5. **Tipo de actuación 5.Instalaciones eléctricas** nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización.
6. **Tipo de actuación 6.** **Inversiones en descarbonización** que conlleven reducción de emisiones GEI. Inversiones que conlleven una reducción de emisión de CO2, mediante la utilización de materias primas secundarias, subproductos de residuos, valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles, o sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero por otros gases con potencial reducido o nulo efecto invernadero.
 
 **Dotación presupuestaria** La dotación económica total destinada a este programa asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido, de acuerdo con las actuaciones subvencionables indicadas, en función de las siguientes cuantías: - Para las actuaciones de **tipo 1, 2 y 3**, un montante global de **000.000 €**, **financiado** **mediante** los recursos financieros derivados del **Fondo Nacional de** **Eficiencia Energética**.
- Para las actuaciones de **tipo 4, 5 y 6**, un montante global de: **000.000 €**, **financiado mediante** recursos propios del **EVE**.
 
 **Cuantía de la subvención** Los porcentajes aplicables sobre el coste subvencionable varían en función del tipo de actuación y del tamaño de la empresa. Para las actuaciones de **tipo 1 y tipo 3**, las ayudas serán del **15 % para grandes empresas**, del **20 % para medianas empresas** y del **25 %** para **pequeñas** **empresas**. En las actuaciones de **tipo 2**, los porcentajes se elevan al **45 %** para **grandes** **empresas**, al **55 %** para **medianas** y al **65 %** para **pequeñas** **empresas**. Por su parte, las actuaciones de **tipo 4, 5 y 6** contarán con ayudas del **20 %** para **grandes** **empresas**, del **25 %** para **medianas** **empresas** y del **30** **%** para **pequeñas** **empresas**. **La** **cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4 M€.** **Condiciones de elegibilidad** No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible sea inferior a 100.000 € para actuaciones de tipo 1, 2, 4, 5 y 6, y 50.000 € para actuaciones de tipo 3 (SGE), IVA no incluido. Según el tipo de actuación, se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan; reducir al menos un 10% el consumo de energía final, y el ratio económico-energético máximo será de 4.500 euros de ayuda por tep de ahorro de energía final anual de la actuación, o reducir al menos un 10% los gases de efecto invernadero de la instalación industrial, y el ratio económico-ambiental máximo será de 1.500 euros de ayuda por tCO2 de reducción anual de la actuación. Se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, …, sean de fecha posterior a la solicitud de ayuda. **Solicitudes, plazo de presentación y procedimiento de adjudicación de las ayudas** La tramitación deberá realizarse a través del siguiente enlace de la sede electrónica del [Ente Vasco de la Energía](https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/eve-programa-de-ayudas-a-actuaciones-en-eficiencia-energetica-en-la-industria/web01-tramite/es/), presentándose una única solicitud por cada actuación objeto de ayuda. No se admitirán varias actuaciones diferentes dentro de una misma solicitud, por lo que cada una deberá tramitarse de forma independiente. El **plazo** de presentación de solicitudes permanecerá abierto **desde el 19 de mayo de 2026** **hasta el 30 de junio de 2027** **o hasta el agotamiento del presupuesto disponible. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación hasta la completa asignación de los fondos.**