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title: Las ayudas a Proyectos en colaboración público-privada 2025, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ofrecen 300 M€ de apoyo a proyectos de desarrollo experimental en colaboración
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last_updated: 2026-01-09T11:30:45+01:00
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# Las ayudas a Proyectos en colaboración público-privada 2025, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ofrecen 300 M€ de apoyo a proyectos de desarrollo experimental en colaboración

*El Programa de Proyectos de Colaboración Público Privada (Antiguo Retos de Colaboración) financiará proyectos de I+D+i de desarrollo experimental innovadores en colaboración y con resultados cercanos al mercado. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto del 9 al 30 de enero de 2026.* El objetivo de del Programa de Ayudas “[Proyectos de Colaboración Público Privada](https://www.aei.gob.es/convocatorias/buscador-convocatorias/proyectos-colaboracion-publico-privada-2025)” es avanzar en la incorporación de conocimientos y resultados científico-técnicos que permitan la validación y el desarrollo precompetitivo de nuevas tecnologías, productos y servicios, creando el contexto adecuado que estimule la generación de una masa crítica en I+D+i de carácter interdisciplinar para su aplicación, transferencia, búsqueda de soluciones y generación de resultados tanto en las trayectorias tecnológicas y de innovación de las empresas como en el mercado. **La ayuda dispone de una dotación de 300.000.000 €** en forma de subvenciones, anticipos reembolsables y préstamos. Se subvencionarán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación. **El presupuesto mínimo del proyecto será de 350.000 €.**- Participación mínima por entidad: 10% del presupuesto
- Una empresa no puede tener más del 70% del presupuesto
- Suma participación empresarial: 51% - 90 % presupuesto total
- Suma participación organismos de investigación: 10% - 49%
 
 **Los proyectos tendrán una duración de tres años** y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y estar comprendida a lo largo del año 2026. **Beneficiarios**- Organismos de investigación:
 
 Organismos públicos de investigación, Universidades públicas y sus institutos universitarios, Institutos de investigación sanitaria acreditados, otros Centros de I+D+I públicos, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, y otros centros de I+D+I privados sin ánimo de lucro. - Empresas, asociaciones empresariales sectoriales.
 
 **Consorcio**- Mínimo 2 socios (1 empresa + 1 organismo de investigación obligatoriamente).
- 10 socios.
- Líder/coordinador/interlocutor ante el Ministerio: Empresa.
- Puede haber un coordinador Técnico: empresa u organismo de Investigación.
 
 Se trata de una subvención para los organismos de investigación privados, subvención, anticipo reembolsable FEDER o una combinación de ambas para las entidades del sector público y para las empresas y asociaciones empresariales serán préstamos. Las características de los préstamos son: - Tipo de interés: para el cálculo del tipo de interés al que se concede el préstamo se utilizará como referencia el Euribor a un año publicado por el Banco de España el mismo día del mes anterior al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, o en su caso el primer día siguiente hábil. Si éste fuera negativo, el interés aplicable será el 0%.
- Plazo fijo de carencia 3 años.
- Plazo máximo de devolución 7 años.
- Plazo máximo de amortización 10 años.
- Los anticipos reembolsables: 
    - Financiarán el porcentaje del coste elegible correspondiente a la “cofinanciación comunitaria”.
    - El plazo máximo de amortización del anticipo será de hasta dos años contados a partir del pago del saldo final.
    - El tipo de interés aplicable al anticipo será del 0%.
    - No se exigirá la constitución de garantía.
 
 El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa. Esta empresa actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente, por lo que tendrá acceso a las notificaciones a través de la Carpeta Virtual de Expedientes – Facilit@ durante el procedimiento de concesión, debiendo trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que la agencia notifique a través de los medios electrónicos establecidos. **Ya está disponible la [normativa](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17714) del programa, así como el [acceso a la convocatoria](https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/870533). El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto del 9 al 30 de enero de 2026.**